En tal sentido, del análisis de las anexos presentados por la parte recurrente, se constata que tiene la cualidad e interés necesarios por ser titular de un derecho subjetivo para interponer el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo ya identificado, motivo por el cual tampoco se configura la causal de inadmisibilidad relativa a la falta de cualidad e interés.
Es decir, que analizadas las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, las mismas no se configuran en la presente causa y no constando en autos que la Administración Municipal recurrida, se haya opuesto a la admisión del recurso, esta juzgadora admite el recurso interpuesto contra la Resolución No. 081F-2007 de fecha 18 de julio del 2007 emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se declara.