Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Superior, este Tribunal ORDENA poner el inmueble objeto de la demanda en posesión de los ciudadanos LISSETH MENTADO GUANAGUANAY y LUIS VITANZA ORELLANA, identificados en autos, que es el estado en que se encontraba al momento de interponer la presente querella que fue declarada inadmisible, para lo cual se comisiona al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial. A cuyo efecto, líbrese despacho con las inserciones correspondientes.