Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta el 09 de octubre del 2009, por el abogado ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA, contra el auto dictado 06 de octubre del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- En consecuencia de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LA JUEZ "A-QUO" ADMITA LA PRUEBA DE INFORMES y oficie lo conducente al Consulado de Colombia, ubicado en esta ciudad, dejando a salvo su apreciación al momento de pronunciarse con relación a la cu.....