Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en la presunta por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.