Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en esta misma fecha entre los ciudadanos MÉLIDA ESTHER ANDRADE BERNALES y JULIO ANTONIO ALICARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.903 y 16.073.966, respectivamente, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas ELEM ESTHER ALICARRA ANDRADE y MARÍA VALENTINA ALICARRA ANDRADE, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, donde el padre enviará a buscar a sus hijas al hogar de la madre con un transporte los fines de semana cada 15 días, a partir de las 07:00 a.m. del día sábado y las entregará el día domingo a las 07:00 p.m. a la misma residencia iniciando el sábado 13-03-2010, los días feriados tales como Carnaval, Semana Santa, iniciará el padre la mitad de esos días, la Navidad y el Año Nuevo, serán compartidas entre ambos progenitores por mitad iniciando la Navidad de este año con la madre y el Año Nuevo le correspondería con el padre, las .....