En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud fiscal de ubicación y captura del ciudadano REINALDO LUIS RODRIGUEZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° 13.539.416, residenciado en fe y Alegría, Sector 04; vereda 03; casa N° 03; Cumaná, Estado Sucre, en virtud de estimar que en el curso y desarrollado de la presente causa, dicho acusado ha evidenciado una conducta adecuada a las exigencias de sometimiento al proceso seguido en su contra, y en modo alguno de evadirlo. Asimismo por cuanto de autos se evidenció que muchas de las audiencias fijadas en esta causa han sido diferidas por celebración de audiencias con detenidos, exhortar mediante oficio a la coordin.....