este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis, la pretensión de amparo constitucional interpuesta la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, con carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE SANTAMARIA ZULUAGA, identificados anteriormente, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.