Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Se condena al ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.672 por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se impone la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de Es.....