Decisiones del dia 09/03/2011
N° Expediente :
KP02-V-2010-1408
N° Sentencia :
546
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Resolución De Venta Con Reserva De Dominio
Partes: DEMANDANTE: JUAN CUESTA CUESTA Y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NO. 1.272.580 Y V-12.027.616, INSCRITO EN EL IPSA BAJO LOS NOS. 2287 Y 90.132, APODERADOS DEL MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2010-4089
N° Sentencia :
549
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: DEMANDANTE: MARIELVI PEÑALOZA, VENEZOLANA, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 143.922, EN SU CARÁCTER DE APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RED SERVITEL C.A.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2010-2983
N° Sentencia :
545
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: EMMANUEL ORTIZ PERAZA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 102.283 EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO: MIGUEL ANTONIO ROBLES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 9.616.202 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2010-4270
N° Sentencia :
547
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato Por Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: REINAL PEREZ VILORIA, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 71.596, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA MERCANTIL D.A.S INVERSIONES C.A (DASICA).
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2010-4068
N° Sentencia :
550
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes: DEMANDANTE: GILBERTO VIRGUEZ Y MARCO STULME, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 102.235 Y 141.711, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
tendiente a lograr la citación de la parte demandada, y tal como ha quedado establecido, el actor no lo hizo, por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fal.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-V-2009-4134
N° Sentencia :
548
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 41.070, EN SU CONDICIÓN DE CONSULTOR JURÍDICO DE LA EMPRESA MERCANTIL LAS TIENDAS GALERIAS 21, C.A.
Resumen:
procesales tendiente a lograr la citación de la parte demandada, y tal como ha quedado establecido, el actor no lo hizo, por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del p.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren