DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado defensor privado del acusado ALI GUSTAVO PEREZ AGURRETA plenamente identificado en autos, por lo que se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico, todo tenor de lo dispuesto en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 30 y 55 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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