En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAOLIN PASTORA ALVARADO M identificada en autos en contra de las demandadas YBETH URQUIA, AGENCIAS DE LOTERIA ANTONY I Y AGENCIA DE LOTERIA ANTONY II
SEGUNDO: Se ordena a las demandadas YBETH URQUIA, AGENCIAS DE LOTERIA ANTONY I Y AGENCIA DE LOTERIA ANTONY II que pagueN a la ciudadana MAOLIN PASTORA ALVARADO M, identificada en autos la cantidad de TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.022,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien,.....