En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE EDUARDO ANGULO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.495.301 y como patrono la entidad de trabajo LINEA LA FRATERNIDAD, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano JOSE EDUARDO ANGULO FLORES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 153.962,78), por los conceptos de prestaciones Sociales y demás conceptos condenados a pagar indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento.....