PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, intentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TIMAURE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.269.222., en contra de la Providencia Administrativa N° 00179, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de 2.014, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 078-2013-01-00656, en procedimiento de calificación de falta incoado por el la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., en contra del accionante en este proceso, la cual fue declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
TERCERO: No hay condenatoria a costas dado a la naturaleza del fallo.
CUARTO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y una vez respetado.....