La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RENE JOSUE GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número (...), venezolano, de 21 años de edad, vendedor y domiciliado en el Barrio Alí Primera, Calle 19, casa s/n, de color blanco con azul, al lado del taller de pintura de Antonio Canelón, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYMAR ELIZABETH MARTINEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad número 20.668.948, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputados la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano RENE JOSUE GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número (...), venezolano, de 21 años de edad, .....