Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha veinte (20) de febrero de 2017, por el referido Juzgado.