Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión.