En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por las ciudadanas SANDRA YAJAIRA MORA RAMIREZ y ALEXANDRA KARINA JIMENEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-8.096.301, y V-24.935.095, correlativamente, y domiciliadas en la Urbanización Valle Fresco 2, Avenida Principal, casa Nº 96, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, asistidas po.....