En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos MERCEDES MAYELA BARRETO Y GUILLERMO CARRILLO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.248.211 y V-7.318.930.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 23 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta N° 920 de los libros de matrimonios del año 1997.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a .....