SEGUNDO: Se PROHIBE a toda persona natural o jurídica la ejecución de cualquier acto o conducta que dañe o menoscabe la producción de los referidos lotes de terreno ocupados por los ciudadanos AXEL ABRAHAM PINTO FLORES, FLAVIA DEL ROSARIO OROZCO, JOSE ANTONIO BRITO FERNÁNDEZ, FERNANDO AGUSTIN SEABRA ABREU, MERCEDES ALVAREZ ZAMUR, RICARDO ALEXIS ALVAREZ ZAMUR, ANGELO BELLINO FACCHINO, RICARDO LARA, AMACELIS JOSEFINA MARCANO MAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.711.445,V-8.902.446, V-7.920.247, V-13.596.109, V-12.142.310, V-15.258.989, V-9.678.587, V-10.456.764, V-8.327.901 en su orden; en virtud que se desarrolle la explotación de las tierras sin inconvenientes en resguardo de la seguridad y soberanía agroalimentaria; en beneficio del interés general y colectivo que nuestro país requiere; en consecuencia, se decreta la presente Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS a favor.....