PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ARNOL CASTILLO DESPAIGNE y MARÍA TERESA PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.497.619 y V-22.662.697, en su orden, domiciliados en La Palmita, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ PÉREZ, garantizando así los derechos y garantías del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), (F.N:
20/03/2012);pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ARNOL CASTILLO DESPAIGNE, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.497.619, como PADRE con relación a su hijo, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la.....