En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 05 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la parte actora y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la parte accionada, ambos en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara