Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos LUIS MANUEL ESCALONA y VICTOR MANUEL RIVAS, Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.