DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de JUAN VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ.