DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos JONAS ANTONIO ANGULO y ANA BRAVO contra los ciudadanos ANA NATIVIDAD LEON DE BELLO y GERARDO SATURNINO BELLO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, declara reconocido el documento privado que riela en el folio dos (2) de la presente causa y el cual está suscrito por las partes demandadas y se lee el siguiente texto: en el cual se lee que “Nosotros, ANA NATIVIDAD LEÓN DE BELLO Y GERARDO SATURNINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores del número de cédulas de identidad 3.324.349 y respectivamente, de este domicilio, declaramos mediante el presente documento que: Nos comprometemos a reintegrar a los ciudadanos JONÁS ANTONIO ANGULO Y ANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, portad.....