Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de Luisa Tibisay Rondón, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que por el contrario de darse cumplimiento en el tiempo pautado el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Por lo que a partir de la presente fecha la prescripción de l.....