"...el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano CARLOS A. FRANCO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.273, y de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la parte actora en bolívares fuertes de conformidad con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia, la cantidad resultante en bolívares fuertes es la siguiente: hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 90.200,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de CUARENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 45.100,00), por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 13.530,00), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 11.275,00), de conformidad con lo establecido en el artículo .....