DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: RODDEY IGNACIO MOLINA LABRADOR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.462.437 y JOSE ERNESTO RANGEL VELASCO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.712.023, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 280 ejusdem.
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: Roddey Ignacio Molina Labrador y José Ernesto Rangel Velasco, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Cód.....