este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y en virtud que el adolescente hizo uso del procedimiento especial por Admisión de los hechos declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción la imposición de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses, Servicios a la Comunidad por seis meses, y Reglas de Conducta por un año. Sanción que deberá ser impuesta por el Tribunal de Ejecución. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.