este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: la Libertad del ciudadano, Pedro Jhoan Duno Gómez, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 20.297.960 , de 20 años de edad, venezolano, albañil, soltero, nacido el 07-03-1989 en Coro estado Falcón, Primer Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Avenida Sucre con Popular, casa sin número, casa de color rosado de dos plantas, al lado del kiosco de la matica,, Coro, Estado Falcón, hijo (a) de Jhonny Duno y Nancy Coromoto Gómez, y, le Impone; la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el numeral 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada siete (07) días contados a partir de la presente fecha, debiéndose registrar por ante la oficina de alguacila.....