En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano EWER YENZON ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.679.290, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES y DOS (2) DIAS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles (Trivial e Insignificante) en complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 401 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem; ocultación ilícita agravada de estupefaciente, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia co.....