DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE LAS ACTUACIONES como la, Acusación, la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura a Juicio, conforme a lo establecido en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia QUEDANDO anuladas TODAS LAS ACTUACIONES SEGUNDO: REPONE LA CAUSA A LA FASE DE INVESTIGACION, a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público Notifique a Imputado y su Defensa de la Resolución donde le niega la practica de las Actuaciones de Investigación. TERCERO: Remítase el asunto al Tribunal de Control.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Control Nº8.*