Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos KENLYN RAFAEL ROGRIGUEZ ROJAS, y JUAN CARLOS SANCEZ FREITEZ, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el articulo 27. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo del código penal y uso de adolescente para delinquir, sancionado en el .....