Consignadas como fueron los instrumentos fundamentales en el asunto principal y constatada como ha sido la subsunción con los extremos exigidos por el invocado artículo 585 y 599 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que:
1. Los bienes muebles, objeto de la medida, y por ende del derecho reclamado, emerge de un Contrato de Compra Venta Privado, celebrado en fecha 30 de marzo de 2008, y adicionalmente las letras de cambio, las cuales el solicitante de la cautelar acompaña como instrumentos fundamentales de su acción.
2. Lo peticionado obedece, tal como lo pauta el artículo en cuestión, a que existe peligro latente y presunta existencia de tardanza en el pago derivado de una obligación contraída a través de un contrato que por su naturaleza, el deudor (demandado), se encuentra disfrutando de la cosa objeto de la venta, sin haber pagado su precio.
En consecuencia de lo cual este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo Marca: CHEVROLET; Mo.....