En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 12 de junio de 2013. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL MARIN en contra de la entidad de trabajo EMISORA TV ORIENTE, C.A. (TELESOL) y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO, C.A. (O.L.G.C.A.). CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCE BOLÍVARES C.....