Estando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en sede Constitucional y administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana, MAGALIS ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.131.651, asistida por la abogada, CAROLINA RIOS DEL MORAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.567. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la presunta parte agraviada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse constatado que no se trata de una acción temeraria. Y ASÍ SE DECIDE.