II
Por todas estas razones, en aras de mantener a las partes, en equilibrio procesal, y protegerles su derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la empresa consigne la formalización de su inscripción en el REPS y obtenga su Certificado de Inscripción emitido por el registro, solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) para que se sirva informar al Tribunal si la empresa Transporte Bulldog, C.A. se adscrita al Programa de Empresas de Producción Social (EPS).
Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....