En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 335, de fecha 18/03/1960, levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, Guanare, interpuesta por la ciudadana AMADA DEL CARMEN BURGOS TORREALBA, asistida por la Abogada ANA COROMOTO MUJICA DE ARIAS, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.
En consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Nacimien.....