En conclusión, por todas las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana NORYS CONSUELO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.220.980, en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO MUÑOZ, cédula de identidad Nº V- 15.739.852, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CORT PREP, R.L. y solidariamente GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., no hay condenatoria en costas dado la naturaleza del presente fallo, por lo que se ordena el cierre y archivo de la misma una vez trascurrido el lapso de ley para la interposición del recurso correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instanci.....