Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD, interpuesta por el abogado EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, IPSA Nº 101.015, en su carácter de apoderado judicial de OCÉANO PLÁSTICO VALENCIA C.A. contra la Providencia administrativa Nº 593-2011 de fecha 28 de diciembre de 2011, emanada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima del municipio guacara, san Joaquín, diego Ibarra, y los guayos del estado Carabobo, en el cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos YSABEL YAJAIRA BLANCO y JUAN CARLOS TORRES ALECIO, titulares de la cédula de identidad Nº 9.657.567 y 17.569.100 respectivamente.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo.....