Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado PASQUALINO FISCHETTO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.053.193, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 207.342,