II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el abogado JOSÉ LEONARDO PEREZ ROMERO con Inpreabogado N°133.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSORA PARTICIPAR S.A.", contra las ciudadanas AYARIT GARCÍA ORTEGA, como deudora principal y solidariamente MARÍA GREGORIA VÁSQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulare.....