DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MERSY MARGARITA MALAVE DE MALAVE, FELIX JAVIER MALAVE MALAVE y MERLY YOHANNY MALAVE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.235.966, V-20.161.076 y V-22.737.444, y todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FELIX RAMON MALAVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.807-606, y falleció en el Hospital Simón Bolívar, Estado Carabobo, en fecha 25 de diciembre de 2024, siendo su domicilio en Sector Rafael Caldera, Sector Araguita, N° 336, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.