III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos DAYAMER CAROLINA PONTE PINTO, ISLUMAR COROMOTO PONTE DE TEJADA, YAMILET JOSEFINA PONTE DE TELLO, LEONARDO ANTONIO PONTE PINTO, EUCARIS JISBEL PONTE PINTO y MARTHA COIBTO PINTO DE PONTE todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.100.980; V-11.750.937; 15.950.835; V-18.563.976 y de la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.604.755 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ANTONIO PONTE CARDOZE quien fuera venezolano, mayor de .....