Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente (identidad omitida); por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Robo Genérico y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, 457 y 287 del Código Penal Venezolano, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Semi Libertad, por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal “b”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.