DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordena al EquipoTécnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 09 de junio de 2005, a las 2:30 pm. para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercitar las observaciones a que pudiese haber lugar.
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