En el día de hoy, 09-05-2006, siendo las 11:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: TULIO VELÁSQUEZ, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos LUIGI TOLDO Y OTTAVIO LIZZUL, a los fines de practicar la Medida de INTERDICTO DE AMPARO, acordada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, siguen los ciudadanos LUIGI TOLDO Y OTTAVIO LIZZUL, contra los ciudadanos: LUIS TOVAR, CARLOS PARRA Y ERNESTO REINALDO. Este tribunal declara materializado el INTERDICTO DE AMPARO, sobre el bien Inmueble descrito plenamente en el acta, Siendo la 12:30 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede