Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber operado una causa de las previstas en el ordinal 6º del artículo318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser procedente la PRESCRIPCION de la acción, toda vez que ha transcurrido más de un año desde el momento en que sucedieron los hechos, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano: NERIO JOSE PINEDA GOMEZ, de Identidad: 7.309.814. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ord.3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el art. 108.6 del Código Penal.-