este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 942, de fecha 30-septiembre-1965, de la siguiente forma: donde se lee: el año de nacimiento de la solicitante "AÑO 1965" debe decir "AÑO 1964 ", que es lo correcto. Y así se declara. Expídase la copia fotostática certificada que fuere menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Para la elaboración de las copias se comisiona .....