Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por el abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, Defensor Privado de los imputados GARCIA ALEGUYAR ROBERTH ANGEL Y ALEGUYAR ALEGUYAR JULIO CESAR, contra la decisión dictada por el Juez N° 7 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo del presente año, mediante la cual les DECRETO MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.