En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados LUIS ELIEZER ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.296 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Rodolfo Antonio Colmenarez Parra, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.304.249 y de este domicilio y los abogados ISMARY BRAVO FREITEZ Y HECTOR BRAVO BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.899 y 1.811 respectivamente y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sidetur, inscrita por ante el registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del .....